Declaración de unipersonalidad
En el artículo 14 de la actual Ley de Sociedades de Capital, ( anteriormente el art. 126 de la Ley 2/95 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada) , exige que los supuestos de acceso a la situación de Unipersonalidad, la pérdida de esta condición o el cambio a socio único, consten en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Cuando una de nuestras sociedades sea adquirida por 1 solo socio, la sociedad será Unipersonal.
En este caso, dispone de 6 meses desde la adquisición de la sociedad para cumplir con el requisito de su publicidad con su inscripción en el Registro Mercantil. En el supuesto que no lo haga dentro del plazo establecido, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de la Unipersonalidad.
Estos requisitos persiguen establecer un severo régimen de publicidad, para conseguir la máxima transparencia en la situación de Unipersonalidad social, que asegure la correcta separación de patrimonios entre el socio y la sociedad.
En cuanto al funcionamiento social, la sociedad unipersonal conserva toda la estructura orgánica de cualquier sociedad normal, con un órgano ejecutivo -los administradores-, y un órgano deliberante -la Junta-. La administración podrá ejercerla el propio socio o podrá encomendarla a terceras personas y, respecto a la Junta General, el socio único ejerce todas las competencias de la misma, consignando sus decisiones en el libro de actas.
La nueva Ley prevé la posibilidad de que el socio único celebre contratos con su Sociedad, exigiendo la constancia por escrito del contrato, su trascripción a un libro registro específico legalizado y su referencia en la memoria anual. El incumplimiento de estos requisitos de publicidad se sanciona en los casos de insolvencia provisional o definitiva del socio único o de la sociedad con la imposibilidad de oponer estos contratos a la masa.